Por lo general, para que un reclamo por el impuesto sobre la renta deje de tener carácter prioritario y pase a ser un reclamo general no garantizado susceptible de exoneración en caso de bancarrota, una persona física debe cumplir la regla de los tres años. Es decir, la declaración de bancarrota debe producirse transcurridos más de tres años desde el vencimiento del impuesto, incluidas las prórrogas. Si el deudor solicitó a tiempo una prórroga, la fecha de vencimiento de la prórroga pasa a ser la fecha operativa aunque la declaración se presente antes o después de esa fecha. Sin embargo, debido a COVID-19, la fecha límite original de presentación y pago de impuestos para 2019 se pospuso del 15 de abril al 15 de julio de 2020. Por consecuencia, cualquier solicitud de prórroga debe haberse presentado antes del15 de julio para obtener la prórroga automática hasta el15 de octubre. El IRS emitió una guía sobre el efecto de este aplazamiento en el calendario de solicitudes de reembolso para 2019 en el Aviso 2023-21, pero omitió cualquier mención de su efecto sobre la regla de 3 años en la bancarrota para convertir un reclamo de impuesto sobre la renta de prioridad a estado general no garantizado. Incluso sin ninguna orientación explícita, se puede argumentar que si un contribuyente, que no ha solicitado una prórroga para presentar su declaración de 2019, la regla de los 3 años aún debe cumplirse el 16 de abril de 2023, a pesar de que el IRS emitió la prórroga global bajo las reglas de emergencia a través del Aviso del IRS 2020-18. Sin embargo, para garantizar que no haya dudas en cuanto a la descargabilidad de estos reclamos del impuesto sobre la renta, advertimos a todos que esperen hasta el 16 de julio de 2023 (a menos que haya habido una prórroga para presentar la declaración el 15 de octubre de 2020, en cuyo caso se debe esperar hasta después del 15 de octubre de 2023) antes de presentar la declaración de bancarrota, en particular porque la mayoría de los tribunales de bancarrota prohíben a los deudores desistir voluntariamente de la bancarrota para esperar hasta que se cumplan estas normas de calendario de descargabilidad tributaria. In re Hammerer 18 B.R. 524 (Bankr. E.D. Wis. 1982).