Pagos excesivos y el mejor momento para la declaración de bancarrota – ¡Deudor proceda con cuidado!


Un objetivo de planificación muy popular entre los contribuyentes deudores que prevén declararse en bancarrota mientras esperan recibir una devolución es optar por aplicar el exceso de pago a un ejercicio posterior. El contribuyente puede optar por que se le reembolse lo pagado de más o por que se le aplique al pago del impuesto estimado del año siguiente. Esta elección, una vez realizada, es generalmente irrevocable (Sec. 6513(d); Regs. Sec. 301.6402-3(d); Rev. Rul. 55-448). La aplicación de los pagos en exceso a los pagos de impuestos estimados no se limita únicamente a la declaración original. Los contribuyentes también pueden aplicar los pagos en exceso de las declaraciones enmendadas (Formularios 1040X, Declaración enmendada del impuesto sobre la renta de las personas físicas , y 1120X, Declaración enmendada del impuesto sobre la renta de las sociedades estadounidenses ) a los pagos del impuesto estimado de un año posterior. En estas circunstancias, si las declaraciones de impuestos que contienen un pago en exceso se refieren a períodos impositivos anteriores al concurso (es decir, la quiebra se presentó después del 31 de diciembre del ejercicio fiscal en cuestión), corresponde al contribuyente-deudor revelar con particularidad el pago en exceso pendiente, especialmente si las declaraciones de impuestos contienen una elección posterior al concurso para trasladar y aplicar el pago en exceso a un ejercicio futuro. En el reciente caso Miller v. Wylie, nº 21-04012 (Bankr. E.D. Mich. 2023), el tribunal examinó tanto una elección previa a la solicitud para trasladar un pago excesivo como una elección posterior a la solicitud para trasladar un pago excesivo y realizó un examen detallado de la conducta del deudor en ambos casos. Aunque en ambos casos, el deudor realizó una "transferencia" en virtud de la elección de trasladar el pago en exceso; el tribunal consideró que la elección previa a la quiebra no cumplía el elemento de intención del artículo 727(a)(2)(A) del Código de quiebras, que deniega la exoneración de responsabilidad a un deudor que, con intención de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor o al administrador, haya transferido, sustraído, destruido, mutilado u ocultado, o haya permitido que se transfieran, sustraigan, destruyan, mutilen u oculten bienes del deudor, en el plazo de un año antes de la fecha de presentación de la petición. En cambio, el tribunal consideró la elección en este caso como una preferencia recuperable por el patrimonio, pero se negó a denegar al deudor la exoneración a causa de esta elección. El tribunal pasó entonces a la elección posterior a la solicitud y consideró si esta elección tenía por objeto transferir y ocultar bienes de la masa en virtud del artículo 727(a)(4)(A) del Código de Quiebras como una transferencia realizada después de la presentación de la solicitud de quiebra en la que el deudor hizo una declaración falsa en sus anexos de solicitud de quiebra . En este caso, los deudores se salvaron únicamente porque habían facilitado al síndico copias de la declaración de la renta cerca del momento en que presentaron su caso de quiebra, neutralizando así el efecto de sus supuestas declaraciones falsas. Sin embargo, al final, con respecto a la elección posterior a la solicitud, el tribunal pudo "colgar su sombrero" en la sección 727(a)(2)(B) de la quiebra, al concluir que la elección de prórroga transfirió efectivamente bienes del patrimonio con la intención de obstaculizar, retrasar o defraudar al administrador.


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