Es preferente pagar los impuestos del fondo fiduciario antes de la bancarrota porque no es una transferencia preferente


El síndico de la bancarrota puede anular determinadas transferencias realizadas en los 90 días siguientes a la declaración de bancarrota si un acreedor recibió un interés en los bienes de un deudor a cuenta de una deuda preexistente mientras el deudor era insolvente, y la transferencia coloca al acreedor en una posición mejor que la que habría tenido en una liquidación con arreglo al Capítulo 7 si no se hubiera producido la transferencia. La razón de ser de esta interpretación legal es evitar que el deudor favorezca injustamente a un acreedor concreto en detrimento de otros. Dado que la transferencia es tan próxima a la declaración de bancarrota, se considera propiedad de la masa y, por tanto, debe distribuirse equitativamente entre los acreedores de acuerdo con el sistema de prioridades establecido en el Código de Bancarrota. Hacienda no es una excepción a la regla sobre transferencias preferentes, es un acreedor como los demás. Por lo tanto, el pago al IRS de los impuestos, multas e intereses de demora adeudados dentro del período de 90 días anterior a la declaración de bancarrota puede dar lugar a la recuperación de ese pago de nuevo en la masa de la bancarrota. Sin embargo, el pago de la deuda tributaria de un fondo fiduciario es único con respecto al pago de otras deudas tributarias. Las obligaciones fiscales de los fondos fiduciarios suelen surgir cuando un empresario retiene impuestos sobre las nóminas de sus empleados. Los tribunales consideran que cualquier pago de impuestos de fondos fiduciarios previo al concurso es un pago de fondos que no son propiedad del deudor. En cambio, estos bienes se mantienen "en fideicomiso" en nombre de empleados y clientes. En virtud del artículo 7501 del I.R.C., se crea un fondo fiduciario en el momento en que se efectúan los pagos de los clientes (impuestos especiales/sobre las ventas) y a los empleados (impuestos FICA y retenciones). En consecuencia, si el deudor efectúa un pago de impuestos sobre fondos fiduciarios dentro del período de preferencia de 90 días, está realizando un pago de fondos que no son propiedad del deudor y, por tanto, no pueden ser anulados por el administrador y reintegrados a la masa. Por si fuera poco, la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Begier contra el IRS496 U.S. 53 (1990) sostiene que no es necesario crear una cuenta separada o un fondo fiduciario con arreglo al I.R.C. § 7501. En ese caso, American Airlines pagó los impuestos de su fondo fiduciario con cargo a su cuenta general de explotación dentro del periodo de preferencia, lo que no constituyó una transferencia preferente. El elemento clave del análisis del Tribunal Supremo fue que, a diferencia de los fideicomisos de derecho anglosajón, el § 7501 del I.R.C. no crea un fideicomiso sobre bienes concretos, sino un fideicomiso sobre una "cantidad" abstracta. Como tal, concluyó que el acto de un deudor de pagar voluntariamente los impuestos del fondo fiduciario es suficiente para establecer el nexo requerido entre la cantidad mantenida en fideicomiso y los fondos fiduciarios pagados. Por último, los impuestos de los fondos fiduciarios son créditos prioritarios y pueden no ser descargables en la bancarrota. Dado que estos impuestos pueden pagarse de cualquier fuente dentro del período de preferencia, incumbe a los deudores pagar la mayor parte posible de su pasivo de fondos fiduciarios no descargables con dinero que, de otro modo, pasaría a ser propiedad de la masa al declararse la bancarrota. De este modo, se minimizará la exposición a la responsabilidad del fondo fiduciario no liquidable y se agotará adecuadamente el efectivo que, de otro modo, se destinaría a los créditos no garantizados liquidables. Sin embargo, es esencial que el contribuyente designe específicamente el pago a la parte del pasivo correspondiente al fondo fiduciario. En caso contrario, el Servicio aplicará los pagos a la parte no fiduciaria para preservar su derecho a cobrar individualmente la parte fiduciaria a la persona responsable. No dude en ponerse en contacto con nosotros para asegurarse de que se realizan las designaciones adecuadas.  


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