El IRS puede obtener un interés en vehículos de jubilación como 401(k)s y IRA. Una vez que se ha realizado una evaluación contra un contribuyente, el IRS le notifica el monto evaluado y exige su pago. El aviso y requerimiento inicial es, en efecto, una factura de impuestos adeudados. Si el contribuyente no paga el monto evaluado después de la notificación y demanda de pago, el gravamen fiscal federal surge como una cuestión de derecho. El gravamen fiscal federal se aplica a todos los bienes o derechos de propiedad del contribuyente, ya sean propios o adquiridos después de la fecha de evaluación, incluidas las cuentas de jubilación como 401(k)s e IRA. Una vez establecido el gravamen fiscal federal, el IRS puede entonces embargar la propiedad sujeta al gravamen.
No sea ingenuo, los vehículos de jubilación están sujetos a cobros del IRS
Muchos contribuyentes que están sujetos a cobros del IRS tienen fondos almacenados en una cuenta de jubilación que creen que está absolutamente protegida como una cuestión de política pública. Ese no es el caso. Si bien entiende que estos vehículos de jubilación garantizan el bienestar futuro del contribuyente, el Tío Sam no va a permitir que los contribuyentes acumulen un fondo de jubilación mientras continúan debiendo impuestos atrasados.
La buena noticia es que los fondos de jubilación generalmente no son la primera opción cuando el IRS intenta cobrar. El IRS generalmente determinará primero los activos no jubilatorios del contribuyente y luego buscará activos como salarios o dinero depositado en una cuenta bancaria. Sin embargo, el IRS generalmente interviene en las cuentas y pagos de planes de jubilación cuando no hay otros activos cobrables, especialmente si el contribuyente ha incurrido en conducta flagrante. Generalmente, el IRS primero le pedirá al contribuyente que tome un préstamo contra los fondos de su cuenta de jubilación. Pero, en casos flagrantes, el IRS pasará por alto esta solicitud e inmediatamente aplicará un gravamen sobre el vehículo de jubilación. La conducta flagrante puede incluir a los contribuyentes que contribuyeron voluntariamente a cuentas de jubilación durante el período de tiempo en el que sabían que se estaban acumulando impuestos impagos, contribuyentes que están acumulando impuestos sobre la renta impagos durante múltiples períodos impositivos y no ajustan sus retenciones o no realizan pagos de impuestos estimados oportunos y adecuados para evitar futuras moras, y contribuyentes que han demostrado un patrón de comportamiento poco cooperativo o insensible que retrasa la recaudación del impuesto adeudado. Tenga en cuenta que una distribución conforme a un embargo del IRS no está sujeta a la penalidad por retiro anticipado.
Si el IRS decide embargar la cuenta del plan de jubilación de un contribuyente para satisfacer su obligación tributaria sobre la renta, una cuenta IRA, KEOGH o §401(k) son algunas de las opciones. Cuando se trata de pagos de planes de jubilación, como una pensión, si un contribuyente tiene un derecho fijo y determinable a pagos, el IRS puede aplicar un gravamen a ese derecho. La posición del IRS es que un embargo actual alcanza a los pagos que vencen en el futuro incluso si el contribuyente aún no ha comenzado a recibir los pagos cuando se notifica el embargo. Por lo tanto, si, según los términos de un plan, el contribuyente tiene un derecho actual adquirido a beneficios futuros pero aún no es elegible para recibir una distribución inmediata, el IRS puede embargar los beneficios del plan aun cuando el plan no esté obligado a honrar el embargo hasta que el contribuyente sea elegible para recibir los beneficios futuros. El derecho del participante del plan a recibir pagos de pensión también puede incluir el derecho actual del participante a elegir una forma de distribución. Si el contribuyente ya está recibiendo pagos periódicos, el gravamen se aplica a los pagos adeudados, así como a los pagos futuros a medida que venzan, siempre que exista un derecho fijo y determinable a seguir recibiendo los pagos. Incluso los pagos periódicos de un cónyuge no responsable están sujetos a gravamen si los pagos constituyen propiedad comunitaria del cónyuge responsable.
Protegiendo su jubilación mientras paga impuestos en caso de quiebra
Cuando se trata de contribuyentes que han presentado una quiebra y han eximido una cuenta de jubilación de la masa de la quiebra, estas cuentas todavía están sujetas a ser embargadas para cobrar los impuestos que se cancelan en la quiebra, solo si se presentó un aviso de gravamen fiscal federal antes de la quiebra. En el caso de las cuentas de jubilación que están excluidas del patrimonio de la quiebra (como un plan de jubilación calificado por ERISA), el IRS aún puede embargar esas cuentas para cobrar los impuestos que se cancelan en la quiebra incluso cuando no se ha presentado un aviso de gravamen fiscal federal. Sólo es necesario que se hayan evaluado los impuestos cancelados, que se haya dado aviso y demanda, y que el gravamen legal haya surgido antes de que se presentara la quiebra. El IRS seguramente considerará embargar las cuentas de jubilación si ninguna otra propiedad sobrevivió a la quiebra.