Notificación de la intención de embargo – ¿Qué finalidad cumple realmente o es sólo una táctica para asustar?


Además de los requisitos de notificación y requerimiento adecuados, se exigen dos notificaciones diferentes de la intención de embargo. En primer lugar, el artículo 6331(d) exige que la Agencia Tributaria notifique por escrito al contribuyente su intención de embargar su sueldo, salario u otros bienes al menos 30 días antes de la fecha del embargo. En el caso típico de recaudación, se trata de la tercera notificación emitida -la notificación CP 504-, que sirve como notificación de la intención de recaudar exigida por §6331(d). El segundo aviso de intención de recaudación es necesario para cumplir los requisitos del artículo 6330, ya que proporciona una notificación y la oportunidad de celebrar una audiencia sobre el debido proceso de recaudación (CDP). Esta notificación de intención de recaudación se emite normalmente después de la notificación CP504 y se realiza mediante la Carta 1058 o la Carta LT11. Ambas notificaciones deben enviarse por correo certificado a la última dirección conocida del contribuyente. Por lo tanto, aunque el temido aviso CP504 contiene el lenguaje que el IRS puede embargar sus ingresos y cuentas bancarias, así como embargar sus bienes o derechos de propiedad si usted no cumple, el IRS NO puede embargar, como se amenaza. No obstante, la Comunicación CP504 tiene algunas consecuencias importantes que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, este aviso permite al IRS embargar determinados bienes antes de ofrecer al contribuyente una audiencia CDP. Esta propiedad se establece en la sección 6330(f) del IRC e incluye la devolución del impuesto estatal del contribuyente. En segundo lugar, la Notificación CP504 hace que la sanción por "falta de pago" prevista en el artículo 6651(d) del IRC aumente del 0,05% al 1%. Entonces, ¿qué significa que la Notificación CP504 sea "defectuosa" puesto que claramente cumple una finalidad legal? Pues bien, con toda seguridad invalidaría la notificación e impediría que cumpliera su finalidad de la sección 6331(d), lo que invalidaría el embargo de cualquier bien de la sección 6330(f) (incluidas las devoluciones estatales).  


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