Durante los últimos meses, usted ha recibido varios avisos del IRS con respecto a su saldo de impuestos impagos y, de repente, usted llega al trabajo por la mañana y el Departamento de Recursos Humanos le entrega una copia del Formulario 668-W que acaba de recibir por correo. O tal vez su banco le envió un Formulario 668-A que recibió. Le acaban de imponer un embargo del IRS. Ahora necesita la experiencia de un profesional de impuestos experimentado para maniobrar la liberación.
Los gravámenes del IRS vienen en dos formas: uno continuo y el otro es una expropiación “única” de su propiedad en poder de terceros. Un gravamen continuo es precisamente lo que suena, un gravamen sobre flujos de ingresos regulares (es decir, salarios, sueldos, regalías, etc.) que continúa indefinidamente hasta que se libera manualmente o el impuesto subyacente se ha satisfecho o se vuelve inaplicable. Por el contrario, un embargo único toma solo la propiedad que actualmente está en poder de un tercero en su nombre cuando se notifica (es decir, bancos, cuentas por cobrar comerciales, etc.).
Formas comunes de conseguir que el IRS libere un embargo
Estado actualmente no coleccionable
Cuando el IRS se convence de que usted no tiene activos cobrables ni ninguna fuente futura de cobro, puede cerrar el caso de cobro colocando la cuenta en estado “actualmente no cobrable” (CNC) y eliminándola de su inventario de casos de cobro. El caso permanecerá cerrado mientras sus ingresos se mantengan por debajo de ciertos límites. El IRS hará seguimiento periódico a los casos en estado CNC para determinar si el contribuyente tiene los medios para comenzar a realizar pagos de su deuda tributaria. Si bien la colocación en el estado CNC no extiende la fecha de vencimiento del estatuto de cobro (el período de 10 años en el que el IRS tiene que cobrar impuestos después de que se evalúan), la obligación tributaria subyacente continúa acumulando intereses.
Acuerdos de pago a plazos
El IRS está obligado a liberar un embargo si usted celebra un acuerdo de pago en cuotas. Sin embargo, para las obligaciones tributarias que excedan los $50,000, el IRS primero solicitará que el contribuyente pague la mayor cantidad posible y tome prestado el resto (a menos que hacerlo le genere dificultades económicas) antes de que el IRS celebre un acuerdo de pago con el contribuyente. El IRS considerará un acuerdo de pago en cuotas solo si estos intentos fallan y el contribuyente cumple con sus requisitos de presentación (se han presentado todas las declaraciones). Básicamente, el IRS quiere sacarle la mayor cantidad de dinero posible antes de permitirle pagar el saldo restante a lo largo del tiempo.
Oferta de compromiso
En circunstancias muy específicas, el IRS puede aceptar llegar a un acuerdo sobre cuentas de impuestos civiles impagas por una cantidad menor al monto total del saldo adeudado evaluado. Esto se conoce como “Oferta de Compromiso” (OIC). El IRS puede aceptar una OIC cuando es poco probable que la obligación tributaria pueda cobrarse en su totalidad y el monto ofrecido refleja razonablemente el potencial de cobro del contribuyente. Si se acepta una OIC, existe un contrato mediante el cual el contribuyente debe cumplir con todos los términos de la OIC a cambio del acuerdo del IRS de reducir la obligación tributaria adeudada. Sin embargo, si la OIC es rechazada, el contribuyente regresa a la posición en la que se encontraba antes de presentar la OIC, el contribuyente pierde los fondos que debe presentar con la OIC o mientras estaba pendiente, y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobro se suspende durante todo el período en que la OIC estuvo pendiente (a menudo 1-2 años), lo que deja al contribuyente lejos de dejar atrás su deuda tributaria.
Quiebra
La presentación de una petición de quiebra, ya sea en el Capítulo 7, 11 o 13, resulta en una suspensión automática inmediata que prohíbe prácticamente todos los esfuerzos de cobro de impuestos contra el contribuyente y su propiedad. Si el IRS embarga al contribuyente inmediatamente después de que se presenta la quiebra en violación de la suspensión automática (normalmente hay un lapso de tiempo entre el momento en que se presenta la quiebra y el momento en que se notifica al IRS), el IRS debe entregar los fondos embargados al contribuyente lo antes posible. Generalmente, la suspensión automática para cobrar impuestos continúa hasta que el tribunal de quiebras levante la suspensión, el caso de quiebra se cierre o desestime, o el deudor reciba una liberación.
TAPA
Bajo el Programa de Apelaciones de Cobros (CAP), un contribuyente que enfrenta un embargo puede impedir brevemente la acción de cobro para impugnar errores de procedimiento. Sin embargo, los contribuyentes no pueden utilizar el CAP para impugnar la evaluación fiscal subyacente. El contribuyente puede apelar antes o después de que el IRS coloque un embargo sobre el salario, la cuenta bancaria u otra propiedad del contribuyente. Sin embargo, una vez que los fondos recaudados se aplican a la obligación del contribuyente, este debe presentar un reclamo administrativo ante el IRS para devolver la propiedad. La apelación normalmente se presenta en menos de un mes, pero la Oficina de Apelaciones intenta decidir sobre el caso en cinco días. La decisión es vinculante tanto para el contribuyente como para el IRS.
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